11/03/2026 · María Jesús Ordoñez
Plazos clave en un ERE ante la autoridad laboral
Calendario orientativo desde la comunicación inicial hasta la resolución del expediente, con márgenes habituales en Cantabria y comunidades limítrofes.
Cuando una empresa inicia un expediente de regulación de empleo, el calendario no admite improvisación. La primera comunicación a la representación legal de los trabajadores debe producirse con la antelación mínima que marca la normativa, y desde ese momento empiezan a contarse plazos que condicionan cada documento posterior.
En la práctica cantábrica, la fase de negociación suele extenderse entre quince y treinta días naturales, dependiendo del número de afectados y de la complejidad de los criterios de selección. Si no se alcanza acuerdo, el acta de discrepancias debe quedar cerrada antes de presentar la solicitud de autorización administrativa.
La autoridad laboral dispone de un plazo máximo para resolver, pero las subsanaciones —por ejemplo, cuando falta un anexo sobre medidas de reinserción— detienen el reloj. Por eso recomendamos preparar la documentación de subsanación en paralelo, especialmente en expedientes con más de cincuenta afectados.
Un error frecuente es confundir la fecha de efectos del despido con la de la resolución. Los trabajadores deben recibir comunicación individualizada con suficiente antelación respecto al cese, y esa antelación varía según la causa invocada y lo acordado en mesa.
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